Seguro de moto, ¿sabemos lo que contratamos?

Como todos los años me tocaba renovar mi seguro de moto, y como otro año más, me empezaban las compañías a contactar conmigo, ofreciéndome precios muy baratos y otros carísimos…. y es cuando empecé a preguntarme por qué tanta diferencia entre compañías, y claro empecé a indagar.

Los seguros como bien sabemos todos, son empresas, que su único objetivo es ganar dinero, y el que piense lo contrario, está totalmente equivocado. Porque aunque veáis esos anuncios por todos sitios, donde su eslogan es “nos importas mucho”, “te cuidamos” y un largo etc.

Pues es MENTIRA! Para las compañías solo somos un simple número de contrato/expediente, el cual si no sacan un beneficio, te subirán el precio de tu póliza o simplemente te echarán de la compañía.

Cuando empecé a informarme de los seguros para motos, lo primero que me di cuenta, es que no tienen NADA que ver con los seguros de coches, si comparamos una póliza de un coche a la de una moto, veremos que hay una gran diferencia en las coberturas.

En las pólizas de motos, la gran mayoría desde hace muchos años son a terceros, poco a poco, los seguros han ampliado a terceros ampliado (robo e incendio) y a todo riesgo, esta ultima siempre va acompañada de un franquicia, la cual varía según escojamos el importe total de la póliza.

Ahora vamos con el tema de las coberturas, lo más importante y lo que nadie se fija o casi nadie.

La responsabilidad civil que es obligatoria y para todos los seguros es de 50.000.000 de euros, cubrirán los daños que ocasionemos a otras personas u objetos (farolas, nuestros odiados guardarraíles, etc).

Luego está el seguro del conductor, el cual, no lo tienen todas las compañías disponibles, normalmente es plus que se paga, e incluso he encontrado alguna compañía que no daba ni la opción… y para los motoristas se podría decir que es, uno de los puntos más importantes que tendríamos que tener en cuenta.

Ya que si no tenemos seguro del conductor, en caso de tener un accidente con culpabilidad nuestra, nos pasaran luego una factura el hospital, y la tendremos que pagar de nuestro bolsillo. Si tenemos un accidente donde el culpable sea otro conductor, nos cubrirá totalmente su seguro. En el seguro de conductor se podría decir que se divide en tres partes:

– Asistencia sanitaria: se compone desde el traslado del accidente al hospital o centro que se determine, pruebas como una radiografía, operaciones, rehabilitación y todo lo que necesitemos para intentar que nos quedemos lo mejor posible después del accidente.

– Invalidez: este punto es muy importante ya que en caso de perder la movilidad de algún miembro o incluso una amputación, nos pagaran según tengamos contratados nuestra póliza. Este tema es un poco complicado, porque la invalidez se mide en grados, y según los grados nos indemnizaran más o menos, pero en eso ya no voy hablar más.

– Muerte: es de las situaciones peores y aunque mucha gente dice que ya muerto da igual todo…..está claro que la muerte no se puede reemplazar con nada, pero si tenemos una familia y nosotros somos los que llevamos el sueldo a casa, puede cambiar la cosa no? Incluso si tenemos una carga como pagar la moto, un coche o lo que tiene la gran mayoría de españoles, una HIPOTECA!!! Puede ser un punto bastante importante.

Estos puntos son los que más he mirado a la hora de contratar un seguro, porque si nos pasa algo, que estemos lo mejor cubiertos. En el caso de la asistencia sanitaria, varia muchísimo de una compañía a otra, encontrándome alguna que cubría solo 1800€ y lo que más he encontrado han sido 12000€, esto sería el máximo dinero que pagaría la compañía. Lo que también es cierto, en la mayoría, y no digo todas pues no he podido hablar con todos los seguros, te cubren ese valor siempre que nosotros vayamos a un sitio privado. Si es un centro concertado o de la seguridad social, es ilimitado en principio (esta cobertura preguntarla vosotros personalmente mejor), pero también tiene truco, y es que muchas compañías es ilimitado en un tiempo máximo, que varía según el seguro -yo lo que he encontrado es desde 1 año hasta 3 años- siendo lo común, un máximo de 12 meses.

En invalidez lo mínimo que me han dicho ha sido de 6500€ y lo máximo de 12000€, que teniendo en cuenta que si nos quedamos en silla de rueda y tenemos que adecuar nuestra vida, es muy poco dinero cualquiera esas cantidades.
Y en caso de muerte las cantidades oscilan desde los 3000€ hasta los 12000€.

En algunas compañías te dan la opción de mejorar estas coberturas aumentando el precio final de la póliza, pero no todas. En opinión, me parecen bajísimas todas las coberturas, por que como sabemos los moteros, el chasis de la moto somos nosotros mismos y nunca sabemos lo que nos puede pasar.

Otra cosa que tenéis que tener muy en cuenta, es el pasajero, me he encontrado algún seguro que no cubría a nuestro acompañante, es decir, que en la póliza siempre figure que el pasajero está cubierto en caso de accidente, si lo pone, lo cubriría como responsabilidad civil (estaría más cubierto que nosotros).

Luego tenemos la defensa jurídica, este tema no lo toqué mucho ya que lo tengo contratado fuera del seguro de mi moto. Pero como todo, tiene algunos peros… normalmente pondrán un límite de dinero, el cual nos afectara solo si escogemos un abogado por nuestra cuenta, es decir, si en la póliza nos pone un máximo de 600€, sabemos que todo lo se supere lo pagaremos nosotros mismos. Si elegimos los abogados de la compañía normalmente no tendremos ese tope.
Y otro punto en donde no se fija nadie, y nos puede amargar el día, es la grúa. Todas las compañías nos ofrecen la opción de la grúa pagando un plus. Pues tenéis que tener muy en cuenta si la grúa es desde el km 0, porque si no es así, y es desde por ejemplo el km 25, todo lo que sea inferior a esos kilómetros, nos tendremos que solucionar nosotros mismos el llevar la moto al taller.

Pero también hay que mirar, hasta cuantos kilómetros nos cubre la grúa, porque alguna compañías tienen un máximo, el cual si lo pasas, es como no tener contratado el traslado. Yo cuando he preguntado por la grúa, me decían que era un radio de 150 kilómetros desde el domicilio que aparezca en la póliza, y ya solo cuando salgo de curvas con la moto, voy más lejos, o incluso alguna vez que me he ido de viaje. Pero aun no es todo, también muy importante es que tengas taller de libre elección, que si me quedo tirado a 300 kilómetros de mi casa, pueda elegir el taller donde la moto se va a llevar, porque si no tenéis esa opción, os llevaran a un concesionario oficial de la marca de la motocicleta más cercano.

Si estamos muy lejos de casa lo que sí podrán hacer, es no llevarte la moto ese mismo día y esperar a que tengan suficientes vehículos para realizar un envío más económico para la compañía.

Con esta información creemos que os puede ser útil a la hora de buscar un seguro de motos con las mejores coberturas, y ver por qué la diferencia de precio de una compañía a otra. Os recomiendo que a la hora de buscar un seguro, que tengáis mucha paciencia, y sobre todo, informaros muy bien antes de contratar algo, y pedirlo siempre por escrito. Y aunque parezca una tontería, preguntar todos los puntos y que nos lo expliquen, porque otra cosa que me he dado cuenta que cuando llamas, cada uno te dice una cosa.

Desde aquí os recomendamos empezar a buscar la renovación del seguro con tiempo, porque seguramente, podáis ahorrar un poco con respecto a vuestra actual póliza o elegir las coberturas que se adapten a vuestras características de moto y conducción. Para ello son útiles los comparadores y el de Arpem es de los mejores, ya que podéis ordenar por calidad, precios y acceder directamente al análisis de cada una de las propuestas. Kelisto.es o Rastreator o ir web a web es útil para conseguir hacerse una idea del precio de la póliza. En algunas ocasiones, este precio podrá modificarse, a la hora de contratar.

Toda la información que os he puesto en este reportaje, es después de estar una semana enganchado al teléfono y enviar unos cuantos emails a distintas compañías. Si algún dato que doy no es correcto, nos lo podéis decir y lo corregiré sin ningún problema. Ninguna compañía ha sido nombrada en este reportaje, para no hacer ningún tipo de publicidad buena o mala, y que alguna persona le pueda llegar a confundir.

Jsandá v´sssssss

PD. Tras realizar una serie de consultas a una persona amiga de Alexpc73, que trabaja desde hace más de 30 años en seguros, nos ha aclarado además éstas dudas:

1.- ¿Hay que pre-avisar siempre a las aseguradoras? ¿Pueden denunciarnos si no hacemos efectivo el pago, o sólo pueden reclamar los gastos de devolución del recibo?

Conforme a la vigente Ley del Contrato de Seguro, el plazo mínimo de preaviso para anunciar la no renovación de la póliza debe ser de dos meses de antelación al vencimiento de la misma, tanto para la compañía como para el usuario.
Si no se efectúa el aviso de forma fehaciente -que se pueda acreditar documentalmente- con esa anticipación, el contrato se renueva automáticamente, por lo que la compañía puede exigir el pago de la prima íntegra en los términos pactados para este caso.
Por tanto, no hablamos propiamente de una sanción que pueda exigir la aseguradora, sino de una obligación del asegurado al pago de la prima para el período tácitamente prorrogado, obligación que la compañía podrá exigir por los medios que la asistan en Derecho. En cualquier caso, el condicionado del seguro puede prever plazos más ventajosos para el asegurado.

2.- Las aseguradoras, ¿con cuánto tiempo tienen que avisar al asegurado de las nuevas condiciones -precio,
etc- de renovación o anulación de la póliza?

Respecto a esta cuestión dependerá si es anulación tal y como te comento en la pregunta 1, con dos meses, respecto a las condiciones relativas al precio tienen un mes.

Pero como te digo existen contratos en los que se modifican a nivel particular las claúsulas derogando de esta forma lo que marca la Ley 50/80 de seguro previo acuerdo bilateral. Este acuerdo suele venir especificado en las clausulas particulares de nuestra póliza… eso que nunca nos solemos leer

8 respuestas a “Seguro de moto, ¿sabemos lo que contratamos?

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  1. Genial el artículo, muy muy útil. Pero tengo una pregunta: como puede ser que tenga que avisar con dos meses de pre-aviso que me voy de una compañía si ellos me dan el precio sólo un mes antes? Normalmente si me voy de una compañía es porqué me suben el precio o porqué encuentro algo mejor ¿no?

    Quizás no lo he entendido bien, pero si es así no tiene mucho sentido :S

    Gracias por adelantado

  2. Buenas tardes Jaume

    El tema de dos meses es lo que marca la ley, pero luego ese plazo se puede modificar en el contrato, y por ejemplo lo que me a pasado a mi con mi aseguradora, que tenia hasta 15 días antes de su terminación.

    En tu póliza tiene que venir ese dato donde indique el tiempo mínimo para cancelar, hechale un vistazo y nos comentas!!

    Muchas gracias por leernos y comentar

    Un saludo jsandá

    1. buenas de nuevo, a mi siempre me ha venido dos meses aunque si alguna vez he cambiado nunca me han puesto más problemas (más allá de «advertírmelo»). Pero igualmente resulta paradójico que la ley nos obligue a notificar con 2 meses el cambio y a ellos con 1 mes el precio… no lo entenderé nunca jeje

      1. Tranquilo que ni tu, ni yo y ni nadie entiende ese tiempo de notificación….yo sigo pensando que tu contratas un seguro desde una fecha, hasta otra fecha indicada, pues tendríamos que poder decidir nosotros todo, ya que es nuestro dinero y nuestra moto o no???

        Pero claro la ley sabemos que esta hecha para beneficio de unos pocos…..

    1. Muchas gracias por tu respuesta!!

      Nos alegra que este articulo ayude a la gente y sepa que mirar cuando se contrata un seguro.

      Lo del enlace lo arreglamos en un momento!!!

      Un saludo v´sssss

  3. En Motopoliza.com tienen sólo seguros de moto. Mi bandit 650 por 115 euros, me ahorré una pasta. Internet tiene cosas buenas, aún me acuerdo de los 1000 euros que pagué en 1999 (en pesetas) a terceros por mi Yamaha Exup… ay, qué jóven era 😉

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